Nueva Ley de Autónomos 2018. Te la explicamos al detalle.

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Si formas parte de los tres millones de personas que trabajan en España por cuenta propia, debes conocer los cambios introducidos en la nueva Ley de Autónomos 2018 con el objetivo de cumplir con tus obligaciones fiscales y obtener mejores beneficios a la hora de desarrollar tu actividad profesional.

Como muchos ya sabéis, es una ley que se aprobó en diferido (a finales del 2017) pero que no ha entrado en vigor hasta comienzos de este año. En ella se recogen diferentes medidas sobre cotización, fiscalidad o derechos laborales. Otras cuestiones importantes se han quedado en el tintero, como el tema de las cotizaciones por ingresos reales donde por el momento no existe consenso. Como principales novedades podemos destacar: la congelación de las bases máximas y mínimas de cotización, la ampliación de la tarifa plana para autónomos y nuevas bonificaciones en la cuota.

Analizamos los cambios más significativos que se contemplan en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo 2018:

 

Congelación de las bases máximas y mínimas de cotización

La cuota mínima seguirá como hasta ahora en 275 euros y la máxima permanece también en 3751,20 euros.

Extensión a 12 meses de la tarifa plana de 50 euros

Es la medida más publicitada de la nueva ley, pero sólo afecta a los que se den de alta en el RETA por la base mínima, no a los que ya están cotizando.

En todo caso si eres nuevo autónomo y decides cotizar por una base superior, tendrás un 80% de reducción sobre la cuota por contingencias comunes.

¿Y los meses posteriores?

Una vez transcurrido el primer año desde tu alta en el RETA, podrás disfrutar de las siguientes reducciones:

  • Una reducción del 50% de la cuota los seis meses posteriores después de concluir el primer año (del mes 12 al 18 después de darte de alta como autónomo).
  • Una reducción del 30% de la cuota los tres meses siguientes (del mes 18 al 21 después de darte de alta como autónomo).

Como podéis comprobar la nueva ley beneficia principalmente a los nuevos autónomos que serán los que menos tributen a la Seguridad Social. Pero también podemos señalar como un aspecto positivo la mayor flexibilidad a la hora de disfrutar estas bonificaciones. Ya no tendremos que esperar cinco años para darnos de alta de nuevo como trabajadores por cuenta propia y acogernos a la tarifa plana, ahora este período se reduce a dos años. Una medida de la que estarán exentos los autónomos colaboradores.

Reducciones especiales para algunos colectivos

Una vez agotado el primer año de tarifa plana y las reducciones especiales de los meses posteriores, algunos grupos de autónomos pueden seguir beneficiándose de estas medidas:

  • Los jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años. Tendrán derecho a una reducción del 30% de la cuota durante el tercer año de su alta como autónomos, beneficiándose así de las ayudas durante un total de 36 meses, siempre que se cumplan los requisitos.
  • Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o del terrorismo: disfrutarán de una reducción del 50% de la cuota los cuatro años siguientes (después de concluir el primer año de tarifa plana), hasta completar los cinco años de bonificaciones.

Otras deducciones

Hablamos en este caso, no de reducciones sobre la cuota de autónomos, sino de descuentos fiscales que podemos aplicarnos a la hora de pagar nuestros impuestos.

Una de las novedades introducidas este año tiene que ver con las dietas. Ahora si tienes que comer o pernoctar fuera de casa por motivos laborales, puedes deducirte este gasto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Existen unos baremos con una cuantía de 26,67 euros con carácter general y de 48,08 euros si el gasto se produce fuera de España. Eso sí, es condición indispensable que el pago se produzca por un medio electrónico y que el establecimiento en cuestión tenga un CIF asociado al sector de la hostelería.

Atención freelancers porque la nueva ley también afecta al colectivo de los autónomos que trabajan desde casa. En este caso, podemos desgravar el 30% de algunas facturas domésticas. Se consideran suministros deducibles el agua, el gas, electricidad, teléfono o Internet. Debemos notificar esta situación de trabajadores desde casa a través del famoso modelo 036.

Pagos por días de la cuota de autónomos

Desde enero de este año los autónomos no necesitarán pagar la cuota todos los meses si no tienen actividad. El gobierno ha instalado un sistema de abono por días reales de baja y alta. Por lo tanto, si no has trabajado un mes completo sólo tendrás que abonar un cobro proporcional.

Reducción de los recargos

Si por cualquier motivo te retrasas en el pago de la cuota, las penalizaciones por abonarla al mes siguiente se reducen del 20% al 10%.

Cambios en las bases de cotización según ingresos

Se introduce un poco más de flexibilidad en este sentido. Podrás realizar ahora hasta cuatro cambios anuales sobre tu base de cotización.

Autónomos en régimen de pluriactividad

Los autónomos que también trabajan por cuenta ajena y cotizan en ambos régimenes, ya no tendrán que solicitar la devolución del exceso de cuota. Tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y será la Seguridad Social la que realice la devolución oportuna en caso de que corresponda.

Derechos laborales

La Ley de Autónomos del 2018 también recoge algunos cambios importantes en cuanto a derechos laborales.

Uno de los más destacables, es que por fin se dejará de pagar la cuota de autónomos durante los permisos de maternidad, lactancia o paternidad.

Además, las autónomas que se reincorporen a sus puestos de trabajo tras un cese de actividad por maternidad, tendrán derecho a una cuota reducida de 50 euros durante el año siguiente, siempre que coticen por la base mínima, o a una reducción del 80% si eligen cotizar por una base superior.

Por otra parte, los autónomos que tengan a su cuidado hijos menores de doce años o familiares en situación de dependencia (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) podrán aplicarse una bonificación del 100% de la cuota de autónomo por contingencias comunes, siempre y cuando hayan contratado a una persona para el cuidado de ese familiar.

Otra medida esperada que por fin se ha visto reflejada en la nueva ley, es la del reconocimiento de los accidentes de trabajo. Se considerarán accidentes laborales los sufridos durante el desplazamiento o durante el desarrollo de nuestra actividad profesional, por lo tanto tendremos derecho a las correspondientes prestaciones, que serán del 75% desde el día después de la baja laboral.

Compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo autónomo

Si te vas a jubilar y tienes al menos un trabajador contratado, podrás cobrar el 100% de tu pensión y seguir trabajando (antes sólo se podía cobrar el 50%). Eso sí, tendrás que seguir cotizando un 8% a la Seguridad Social y perderás el complemento a mínimos en el caso de recibirlo.

Conclusión

Hemos intentado resumir en este artículo de forma sencilla los cambios más importantes que introduce la Ley de Autónomos del 2018. Es posible que nos saltemos algunas medidas con carácter general y de menor impacto.

¿Qué opináis sobre la nueva normativa? Lo cierto es que tiene bastantes puntos a favor pero se echa en falta esclarecer de forma definitiva algunas cuestiones como el criterio de habitualidad. ¿Qué pasa si realizas una actividad económica de forma frecuente pero te quedas muy lejos del salario mínimo interprofesional y por lo tanto no puede ser considerada como un medio de vida? Tampoco se plantea la posibilidad de cotizar a tiempo parcial para los autónomos que trabajan a media jornada, entre otros temas.

Ahinóam Rodríguez

Copywriter y redactora del blog Emprendecontuweb. Me especializo en la creación de contenidos optimizados para SEO en los blogs corporativos de mis clientes. Me apasiona la lectura y dedico parte de mi tiempo libre al cuidado de los animales

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